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La Justicia suspendió el decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga tras un amparo presentado por la CGT

La Justicia laboral resolvió suspender provisoriamente los artículos centrales del decreto 340/2025 firmado por el presidente Javier Milei que ampliaba las restricciones al derecho a huelga. La medida fue dictada por la jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, en respuesta a un amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT).

Actualidad03/06/2025Jorge VillalbaJorge Villalba
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“Se trata de una violación al principio republicano de división de poderes y una vulneración del derecho y principio de libertad sindical”, fundamentaron los gremios en su presentación judicial. La magistrada hizo lugar al pedido y resolvió este lunes suspender los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

 
En su fallo, Fullana destacó que “no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU” y sostuvo que el Congreso Nacional “se encontraba en sesiones ordinarias” al momento de su publicación, razón por la cual el Ejecutivo no podía recurrir al uso de un decreto de necesidad y urgencia.

 
La jueza citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece que “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación requiera solución legislativa inmediata, en un plazo incompatible con el trámite normal de las leyes”.

“La verosimilitud del derecho y de la legitimidad del decreto no están acreditadas. El argumento del Estado, basado en la mera incorporación de la Marina Mercante al listado de servicios esenciales, es insuficiente”, sostuvo Fullana en su resolución.

Qué establecía el decreto
El decreto 340/2025 ampliaba el listado de actividades consideradas “servicios esenciales” que debían garantizar una cobertura obligatoria de entre el 50% y el 75% durante un conflicto laboral. En concreto, el artículo 3 del decreto modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877, imponiendo “garantías de prestación de servicios mínimos” para estos sectores.

“En el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal. En el caso de actividades de importancia trascendental, el piso es del 50%”, indicaba el texto oficial.

La CGT cuestionó que estos porcentajes “imposibilitan el ejercicio legítimo de las medidas de fuerza”, y alertó sobre un intento de regular de manera “arbitraria y restrictiva” el derecho a huelga.

Argumentos del amparo sindical
Los sindicatos argumentaron que el decreto “viola el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, los Convenios 87 y 98 de la OIT, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otras normas con jerarquía constitucional”.

Timoneada por sus principales referentes, la central obrera sostuvo que la norma impulsada por el Ejecutivo representa “una regresión en materia de derechos laborales y sindicales” y pidieron su nulidad inmediata.

Aunque la medida judicial no implica todavía una declaración de inconstitucionalidad, la suspensión cautelar implica un freno importante a uno de los cambios más resistidos del Gobierno en materia de relaciones laborales. El caso seguirá su curso judicial mientras se define si el decreto puede mantenerse en vigencia.

MOL

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