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A través del Consejo de Mayo, el Gobierno nacional impulsa una reforma legal hecha a la medida de grandes capitales extranjeros, como los de Elon Musk o Joseph Lewis, o de cualquier persona humana o empresa foránea que pretenda adquirir tierras rurales en la Argentina
Actualidad13/12/2025
Jorge Villalba
En apenas nueve artículos, bajo el título “Inviolabilidad de la propiedad privada”, el proyecto promueve una derogación encubierta de la Ley de Tierras 26.737. Lo hace mediante modificaciones estratégicas que vacían de contenido su espíritu original.
El núcleo del cambio: quiénes quedan fuera de la regulación
La propuesta oficial reformula radicalmente el objeto de la ley y, con ello, a los sujetos alcanzados. Se limita a regular la adquisición por parte de “Estados extranjeros” y de formas societarias donde un Estado defina la voluntad de la empresa. Quedan así expresamente liberadas de toda limitación las personas humanas extranjeras y, crucialmente, las empresas privadas extranjeras.
Este cambio ignora la realidad documentada: la principal vía de extranjerización de la tierra no es la compra directa por Estados, sino la adquisición por parte de empresas instrumentada a través de transferencias de acciones y modificación de las participaciones societarias. Según los datos históricos relevados por el Registro Nacional de Tierras Rurales[1], la mayor proporción de tierras en manos extranjeras está titularizada a nombre de personas jurídicas privadas (empresas), no de Estados.
La eliminación de límites cuantitativos y sus efectos potenciales
La iniciativa también suprime la limitación basada en la nacionalidad del comprador. Bajo el nuevo marco, podría darse un escenario extremo, pero legalmente posible, donde un gran número de ciudadanos extranjeros adquiera tierras en pequeñas parcelas, sumando una superficie descomunal. Por ejemplo, un millón de personas comprando cien hectáreas cada una implicaría la transferencia de 100 millones de hectáreas, en un país cuya superficie continental ronda los 278 millones. La puerta quedaría abierta para una fragmentación y extranjerización masiva sin freno.
Consecuencias concretas: el riesgo sobre el acceso a bienes públicos
El caso de Joseph Lewis en el Lago Escondido (Río Negro) es un antecedente emblemático. De aprobarse esta reforma, un inversor extranjero podría adquirir sin impedimentos todas las propiedades linderas a otros lagos patagónicos —como el Argentino en Santa Cruz, el Lácar en Neuquén o el Puelo en Chubut— y cercenar el acceso público a esos espejos de agua, replicando un conflicto que ya hoy es litigio y símbolo de la privatización de lo común.
Desarticulación institucional y cambios sustanciales
Otro aspecto crítico es la eliminación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales, un organismo que contaba con la participación de múltiples carteras nacionales y, fundamentalmente, de las provincias argentinas. Esta desarticulación debilita el federalismo en la toma de decisiones sobre un recurso estratégico y debe ser un punto central en el debate legislativo.
La flagrante contradicción: desmantelar la visión soberanista de la ley original
La esencia de la Ley 26.737, sancionada en 2011 con una mayoría parlamentaria abrumadora, estaba anclada en una visión de soberanía sobre los recursos naturales no renovables. El Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional que acompañó su envío al Congreso, bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, el 27 de abril de 2011 fundamentaba la norma con un principio irrenunciable:
“Debe ponerse de resalto… que este proyecto de ley excluye del concepto de inversión la compraventa o adquisición de derechos sobre las tierras rurales, toda vez que se trata de un recurso natural no renovable que es de titularidad del Estado, nacional o provincial, o de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA. En consecuencia, se procura efectivizar el derecho irrenunciable del Gobierno Nacional al ejercicio de su soberanía y la preservación de la titularidad de los pueblos sobre sus recursos y riquezas naturales”.
Ese mensaje establecía que la ley contenía una “cláusula interpretativa” (el artículo 11) destinada a blindar al Estado argentino: al no considerar a la tierra rural como una «inversión» protegida por tratados internacionales, se evitaban demandas ante tribunales extranjeros como el CIADI[2].
El proyecto actual hace exactamente lo contrario: Elimina ese artículo 11 fundamental. Esta supresión no es un detalle técnico, sino la demolición del pilar soberanista que justificó la ley original. Mientras el mensaje de 2011 buscaba «efectivizar el derecho irrenunciable… al ejercicio de la soberanía», la reforma que propone el Consejo de Mayo de 2025 desarma el mecanismo creado para protegerla, exponiendo al país a litigios internacionales si intentara regular en el futuro. Es una contradicción histórica y jurídica: se deroga el núcleo de una ley invocando principios que la misma ley fue diseñada para defender.
Doble objetivo geopolítico: liberalización para aliados, restricción para adversarios
Esta reforma debe leerse en dos niveles políticos superpuestos, que explican su aparente esquizofrenia. Por un lado, cumple una función económica liberalizadora clásica: derogar los controles para facilitar y garantizar la inversión extranjera privada (estadounidense, europea, etc.) en un recurso estratégico, tratando a la tierra como una mercancía más.
Por otro lado, y de manera simultánea, introduce una lógica geopolítica de alineamiento automático. La única limitación concreta que mantiene —el tope de 1000 hectáreas para Estados extranjeros o entidades bajo su control— cobra sentido pleno a la luz de la alineación absoluta del gobierno de Javier Milei con los intereses estratégicos de Estados Unidos.
Esta disposición refleja directamente la orientación de la National Security Strategy de la era Trump, actualmente vigente. El pensamiento estratégico de ese país identifica a China como uno de los competidores y «potencias revisionistas», cuyas inversiones en sectores críticos (como la tierra, tierras raras, minerales, los alimentos o los recursos naturales) deben ser monitoreadas y limitadas por sus aliados.
La propuesta del gobierno de LLA mantiene la limitación del tope de 1000 hectáreas que establece la ley vigente -aunque sin la equivalencia regional según provincias- pero solamente sería aplicable para casos de estados extranjeros o empresas controladas por ellos. Si no fuera por un objetivo geopolítico sería un sinsentido.
De lo contrario, nos preguntamos cuántos estados extranjeros están interesados en adquirir hasta 1000 hectáreas de tierras en Argentina? Seguramente no habría interesados.
Así, la reforma opera como un instrumento de política exterior: libera el mercado para el capital privado «aliado» mientras establece una herramienta de cerrojo legal explícito contra la adquisición por parte de Estados considerados adversarios por Washington. No se trata solamente de desregular; se trata de elegir a quién favorecer y afianzar una dependencia, un vasallaje.
Flexibilización de excepciones y conclusión
Paralelamente, la propuesta crea nuevas excepciones para entidades que presenten un “plan de inversiones en plazos razonables”, comprometiéndose a respetar las leyes locales en línea con el RIGI pero sin ningún atisbo de control. Esto contrasta con las excepciones originales de la Ley 26.737, pensadas para casos personales y de arraigo, como extranjeros residentes, cónyuges o padres de hijos argentinos.
Conclusión: una liberalización con alineamiento estratégico
Lejos de una mera “modificación”, esta iniciativa representa una liberalización integral y selectiva del mercado de tierras. Se ampara en un principio abstracto de “inviolabilidad de la propiedad privada”, cuando la ley actual no afecta derechos adquiridos y opera dentro del consenso jurídico sobre el principio de razonabilidad. La flagrante contradicción con el fundamento soberanista original de la ley—expresado en el mensaje de 2011—revela la verdadera naturaleza de la reforma. Pero es en su doble objetivo donde se define su esencia: es a la vez un instrumento de desregulación económica para capitales amigos y una herramienta de alineamiento geopolítico que adopta, en la legislación doméstica, las prioridades de seguridad nacional de una potencia extranjera. El debate, por tanto, trasciende lo técnico y lo económico: se trata de definir bajo qué parámetros de soberanía e independencia se decidirá quién controlará uno de los recursos más fundamentales de la Nación.
Para Soberanía Digital Florencia, Gómez . Abogada experta en políticas de tierras rurales.

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