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Se confirmo el asueto administrativo nacional para el 24 y 31 de diciembre por las fiestas de fin de año

La medida fue oficializada mediante el decreto 833/2025 publicado en el Boletín Oficial. Alcanza a los empleados de la Administración Pública Nacional, con excepción de bancos y entidades financieras, y busca facilitar la organización y el descanso en las vísperas de Navidad y Año Nuevo

Actualidad15/12/2025Jorge VillalbaJorge Villalba
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El Gobierno nacional decretó asueto administrativo para los días 24 y 31 de diciembre, en la antesala de Navidad y Año Nuevo, para los trabajadores de la Administración Pública Nacional. La decisión fue formalizada este lunes a través del decreto 833/2025, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei.

 
De este modo, los empleados estatales no deberán concurrir a sus lugares de trabajo durante ambas jornadas, en una medida que, según se explicó oficialmente, tiene como objetivo “facilitar la organización, descanso y disfrute de las festividades”.  

En los considerandos del decreto, el Gobierno remarcó que los días 24 y 31 de diciembre poseen un arraigado significado cultural, social y familiar para la población argentina, ya que constituyen momentos de reunión y celebración entre familiares y seres queridos. Además, se señaló que estas fechas suelen destinarse a los preparativos propios de las celebraciones y a los desplazamientos necesarios para los encuentros familiares.

En ese sentido, la norma sostiene que resulta oportuno permitir que las personas dispongan de un tiempo razonable para concretar dichos preparativos y traslados, y subraya que la medida también tendrá un impacto positivo en el sector turístico, al facilitar la movilidad interna en una época de alta demanda.

El decreto establece, no obstante, que los titulares de cada jurisdicción deberán determinar el personal que prestará servicios de guardia mínima, a fin de garantizar el funcionamiento de áreas esenciales del Estado.

El asueto alcanza a todos los organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado nacional, con una excepción explícita: las instituciones bancarias y las entidades financieras, que no están comprendidas en la medida y deberán mantener su funcionamiento habitual.
Decreto Asueto

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