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title: "ANSES: quiénes pueden cobrar el fondo de desempleo, cuáles son los requisitos y cuánto se paga en octubre"
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description: "La prestación por desempleo está destinada a trabajadores registrados que perdieron su empleo por causas contempladas en la normativa. El beneficio se calcula según el salario anterior y los aportes realizados, tiene una duración limitada y puede tramitarse a través de ANSES."
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date_published: "2026-10-19T09:30:00-03:00"
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author_name: "Jorge Villalba"
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author_bio: "Técnico en Higiene y Seguridad Laboral . Mediador Comunitario. Comunicador social comprometido con San Javier, Misiones y su gente. ..siempre sumando...  Hacer el bien hace bien!"
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# ANSES: quiénes pueden cobrar el fondo de desempleo, cuáles son los requisitos y cuánto se paga en octubre

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Perder el trabajo significa perder una fuente de ingresos, pero también puede abrir la posibilidad de acceder a una prestación económica mientras se busca una nueva oportunidad laboral. Para quienes estaban registrados y quedaron desempleados, ANSES administra el Seguro por Desempleo, conocido popularmente como fondo de desempleo.

Sin embargo, no todas las personas que se encuentran sin trabajo pueden cobrarlo. El acceso depende de las condiciones en las que terminó la relación laboral, los aportes realizados y el régimen al que pertenecía el trabajador.

**Quiénes pueden cobrar el fondo de desempleo**

En términos generales, pueden solicitar la prestación los trabajadores en relación de dependencia que hayan quedado desempleados por situaciones contempladas en la normativa, como un despido sin justa causa, la finalización de un contrato a plazo fijo o determinadas circunstancias de fuerza mayor.

Para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, uno de los requisitos centrales es acreditar al menos seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo durante los tres años anteriores a la finalización de la relación laboral.

Existen condiciones particulares para trabajadores eventuales, de temporada y de la construcción, que tienen requisitos y regímenes específicos.

**¿Se puede cobrar si la persona renunció?**

En general, no. La renuncia voluntaria no habilita el acceso a la prestación por desempleo del régimen general. Tampoco corresponde automáticamente cuando existe una desvinculación por mutuo acuerdo o retiro voluntario.

Hay situaciones particulares, como una ruptura del contrato por una causa justificada denunciada por el trabajador, que requieren documentación específica y una evaluación del caso.

El monto no es igual para todos los beneficiarios. Se calcula inicialmente tomando como referencia el 75% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados, sujeto a los límites establecidos.

Para octubre de 2026, los valores de referencia son:

Monto mínimo: $195.600 mensuales.

Monto máximo: $391.200 mensuales.

El importe final depende de la remuneración que percibía la persona antes de quedar desempleada y de la liquidación que realice ANSES. Por eso, no todos los beneficiarios cobran el máximo.

Estos valores corresponden al régimen general de trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Otros regímenes pueden tener condiciones diferentes.

**Durante cuánto tiempo se cobra**

La duración depende de los aportes acumulados durante los tres años anteriores al cese laboral.

En el régimen general, la prestación puede extenderse entre dos y doce meses, según el período cotizado. Los trabajadores de 45 años o más pueden acceder a una extensión de seis meses adicionales, de acuerdo con las condiciones aplicables.

**Qué documentación se necesita**

Para iniciar el trámite, generalmente se solicita:

- DNI.
- Documentación que acredite la finalización de la relación laboral.
- Telegrama de despido, comunicación del empleador o documentación correspondiente al motivo del cese.
- En caso de contratos a plazo fijo, copia del contrato vencido.
- Otros documentos específicos según las circunstancias de la desvinculación.

Es importante presentar documentación que permita demostrar la situación legal de desempleo.

**Cómo tramitar la prestación por desempleo**

El trámite es gratuito y puede iniciarse por los canales habilitados por ANSES.

Los interesados pueden ingresar en Mi ANSES con su CUIL y Clave de la Seguridad Social, consultar la opción correspondiente a la Prestación por Desempleo y seguir las indicaciones para presentar la documentación.

También es posible realizar el trámite en una oficina de ANSES, con turno previo cuando corresponda.

El plazo para solicitar la prestación es de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral. Si se presenta después, los días de demora pueden descontarse del período de cobro.

Además del pago mensual, la prestación puede contemplar la continuidad de la cobertura de obra social, el acceso a las asignaciones familiares que correspondan y el cómputo del período para fines previsionales, de acuerdo con la normativa vigente.

**Dónde consultar información oficial**

Los requisitos, la documentación y las condiciones de acceso pueden verificarse en los canales oficiales:

[Trámite Prestación por Desempleo](https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-prestacion-por-desempleo-para-trabajadores-en-relacion-de-dependencia)

[información sobre seguro de desempleo](https://www.argentina.gob.ar/trabajo/segurodesempleo)

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Conocer los requisitos y respetar los plazos es fundamental para quienes perdieron su empleo. La prestación no reemplaza un salario, pero puede representar un respaldo temporal durante la búsqueda de una nueva fuente de ingresos.

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