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La propia empresa difundió el fallo en sus redes sociales. Cómo se reintegrará el dinero a los afiliados y qué pasa con quienes ya no lo son
Actualidad06/05/2025La empresa de medicina prepaga Medicus informó públicamente este lunes, a través de sus redes sociales, la existencia de un fallo judicial adverso que la obliga a devolver a sus afiliados ciertos montos cobrados de forma indebida.
El conflicto se originó por aumentos aplicados en las cuotas durante los años 2011 y 2012, los cuales no contaban con autorización oficial y, por lo tanto, impactaron de manera prolongada en los valores posteriores de las mensualidades.
La demanda fue impulsada por un afiliado, Lucas Augusto Adamoli, y tramitada en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N.º 4, bajo la titularidad del juez José Luis Cassinerio. Según comunicó la propia empresa, el expediente (n.º 4279/2017) ya cuenta con una sentencia firme.
Los incrementos cuestionados corresponden, concretamente, a un 9,5 % aplicado sobre la cuota con vencimiento el 12 de diciembre de 2011 y a otro del 5% reflejado en la factura del 10 de mayo de 2012. Estos ajustes, al no haber sido autorizados por la autoridad de aplicación, fueron declarados ilegales.
El fallo de la Justicia, publicado por Medicus
El fallo establece que "Medicus SA deberá reintegrarle a los afiliados en la época de los aumentos no autorizados las sumas que surjan de la diferencia entre el monto facturado con posterioridad al mes de diciembre de 2011 y el monto que debía efectivamente abonar sin dicho aumento de cuota".
Además, se aclara que el reintegro deberá incluir intereses calculados desde la fecha en que se realizó cada cobro indebido, utilizando como referencia "la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días".
En cuanto a la modalidad de devolución, la resolución dispone que "para aquellos beneficiarios que aún se encuentren afiliados a Medicus SA, la suma a compensar será acreditada mediante notas de crédito en las sucesivas cuotas de afiliación".
En el caso de exafiliados, deberán demostrar su vinculación con la prepaga durante el período afectado para acceder al reembolso correspondiente.
La prepaga difundió en sus redes sociales parte del fallo que la obliga a devolver parte de los aumentos aplicados durante los últimos años.
"En los autos caratulados 'ADAMOLI, LUCAS AUGUSTO C/MEDICUS SA S/SUMARÍSIMO DE SALUD' Expte. n° 4279/2017 que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 4 a cargo del Dr. José Luis Cassinerio, Secretaría n° 8, a cargo del Dr. Federico Matías Krysa, sito en la calle Libertad 731, piso 5°, CABA, ha recaído sentencia firme en la cual se ha condenado a Medicus SA a devolver el sobreprecio de las cuotas a sus afiliados, correspondientes al 9,5% del 12/12/2011 y del 5% del 10/05/2012 -que repercutieron en el valor de las sucesivas cuotas-, toda vez que los mismos no fueron autorizados por la autoridad de aplicación", comienza el texto.
"En este sentido, se determinó que Medicus SA deberá reintegrarle a los afiliados en la época de los aumentos no autorizados las sumas que surjan de la diferencia entre el monto facturado con posterioridad al mes de diciembre de 2011 y el monto que debía efectivamente abonar sin dicho aumento de cuota y que, dicha suma a determinar, llevará intereses desde la fecha en que se efectuó cada erogación indebidamente facturada por Medicus SA, conforme la tasa activa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días", agregó.
Y concluyó: "Para aquellos beneficiarios que aún se encuentren afiliados a Medicus SA la suma en concepto será acreditada mediante notas de crédito en las sucesivas cuotas de afiliación y, en el caso de los que no se encuentren afiliados en la actualidad, deberán acreditar dicha condición en autos a los fines de que Medicus SA efectúe el reintegro".
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